fbpx


Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

LEY No 29 del 05 de Noviembre de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Establécense regalías departamentales.


Nacionalizacion de Minas

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Del total del ingreso que percibe el Estado por concepto de regalías sobre la producción minera, se asigna el 6% como ingreso de carácter departamental a favor de los distritos productores, porcentaje que se considerará como ingreso ordinario departamental.

ARTÍCULO 2. El Banco Minero de Bolivia, la Corporación Minera de Bolivia y las oficinas de aduanas para la minería mediana, actuarán como agentes de retención de estos fondos, debiendo acreditarse estas retenciones en los respectivos tesoros departamentales.

ARTÍCULO 3. Los agentes de retención determinarán la procedencia del mineral a objeto de acreditar las sumas correspondientes a cada departamento productor.

ARTÍCULO 4. La Corporación Minera de Bolivia, hará esta determinación por asientos de producción; el Banco Minero de Bolivia al tiempo de hacer las adquisiciones por sus respectivas operaciones de rescate y los exportadores privados al momento de hacer sus exportaciones explicarán en las respectivas pólizas a los diferentes departamentos productores de donde proviene el mineral.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 4 de noviembre de 1960.

Fdo. Mario Torres C, Presidente del ...

Hay 75 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...

¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

  • check_circle30 días de acceso
  • check_circleAcceso completo a la norma
  • check_circleÍndice
  • check_circleQuick View D-Lex ©

Crea tu Oficina Virtual ahora !


Comienza GRATIS ahora !

Whatsapp



_____________ ∴ ____________

Nuestras Redes Sociales


             

© Derechoteca ™ Terms | Privacy