LEY del 29 de Noviembre de 1941 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: LEY SECA- ABRÓGASE LA DE 28 DE FEBRERO DE 1924 QUE LA CREÓ.- EXCEPCIONES.
LEY DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1941
LEY SECA.-
Abrógase la de 28 de febrero de 1924 que la creó.- Excepciones.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Abrógase la ley de 28 de febrero de 1924 relativa a la prohibición de expender bebidas alcohólicas desde el día sábado a horas 12, hasta las 12 del día lunes, así como todas las disposiciones dictadas con el mismo fin.
ARTÍCULO 2º.-
Queda absolutamente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en los campamentos mineros.
ARTÍCULO 3º.-
La persona que transite embriagada por la vía pública causando escándalo será pasible de una multa policiaria de Bs. 100.-, o en su defecto sujeto a un arresto de ocho días. Las multas beneficiarán a la Caja del Desayuno Escolar en los respectivos distritos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de noviembre de 1941.
(FDO.) A. Galindo.- Jorge Araoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez.- Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario, ad hoc.
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