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LEY No 2789 del 02 Agosto 2004 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Concreción de la construcción del nuevo Aeropuerto para la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la Republica, en las Pampas de Alcantarí y Yamparáez, bajo el denominativo oficial de "Aeropuerto Internacional de Alcantarí".


Ley Nº 2789

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

Ampliando los alcances del Decreto Supremo Nº 24624, de mayo de 1997 y Ley Nº 1860, de fecha 3 de junio de 1998, se encomienda al Poder Ejecutivo y a las instancias públicas correspondientes, la concreción de la construcción del nuevo Aeropuerto para la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República, en las Pampas de Alcantarí y Yamparáez, bajo el denominativo oficial de "Aeropuerto Internacional de Alcantarí".

ARTÍCULO 2º.-

Para los efectos de adquisición de terrenos, expropiación y pago elevase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 24624, de mayo de 1997.

ARTÍCULO 3º.-

De acuerdo a la Ley Nº 2034, de 3 de noviembre de 1999, se dispone el 10%, del Fondo de Reactivación del Departamento de Chuquisaca, para la infraestructura aeroportuaria de Yamparáez.

ARTÍCULO 4º.-

La ejecución completa de esta obra, en términos de estudios a diseño final, contrataciones y administración estará bajo la responsabilidad del Gobierno Central, Prefectura del Departamento de Chuquisaca y en estrecha coordinación con las Alcaldías de Sucre y Yamparáez, así como con ...

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