Ley Nº 2789
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Ampliando los alcances del
Decreto Supremo Nº 24624, de mayo de 1997 y
Ley Nº 1860, de fecha 3 de junio de 1998, se encomienda al Poder Ejecutivo y a las instancias públicas correspondientes, la concreción de la construcción del nuevo Aeropuerto para la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República, en las Pampas de Alcantarí y Yamparáez, bajo el denominativo oficial de "Aeropuerto Internacional de Alcantarí".
ARTÍCULO 2º.-
Para los efectos de adquisición de terrenos, expropiación y pago elevase a rango de Ley el
Decreto Supremo Nº 24624, de mayo de 1997.
ARTÍCULO 3º.-
De acuerdo a la
Ley Nº 2034, de 3 de noviembre de 1999, se dispone el 10%, del Fondo de Reactivación del Departamento de Chuquisaca, para la infraestructura aeroportuaria de Yamparáez.
ARTÍCULO 4º.-
La ejecución completa de esta obra, en términos de estudios a diseño final, contrataciones y administración estará bajo la responsabilidad del Gobierno Central, Prefectura del Departamento de Chuquisaca y en estrecha coordinación con las Alcaldías de Sucre y Yamparáez, así como con ...
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