LEY Nº 275 MAMERTO URRIOLAGOITIA H. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Estado, no les es permitido a las autoridades departamentales o municipales, tomar medidas o dictar disposiciones tendentes a impedir el envió de productos nacionales en general a otros
departamentos o distritos del país. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de octubre de 1950. (Fdo.) J. Ml. Balcazar.- L. Lanza Solares.- C. López Arce, S. S.- P. Saucedo
Barbery, S. S.- J. Crespo, D. S.- A. Brito, D. S. POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de
mil novecientos cincuenta años. (Fdo ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- L. Ponce Lozada.
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