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LEY No 275 del 26 de Octubre de 1950 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: COMERCIO- PRODUCTOS NACIONALES-L. Nº 275 DE 26 OCBRE. 1950.- LAS AUTORIDADES NO PODRÁN IMPEDIRLO ENTRE LOS DIVERSOS DISTRITOS DEL PAÍS. REF: ART. 122 DE LA CONST



LEY Nº 275
MAMERTO URRIOLAGOITIA H. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Estado, no les es permitido a las autoridades departamentales o municipales, tomar medidas o dictar disposiciones tendentes a impedir el envió de productos nacionales en general a otros
departamentos o distritos del país. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de octubre de 1950. (Fdo.) J. Ml. Balcazar.- L. Lanza Solares.- C. López Arce, S. S.- P. Saucedo
Barbery, S. S.- J. Crespo, D. S.- A. Brito, D. S. POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de
mil novecientos cincuenta años. (Fdo ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- L. Ponce Lozada.

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