Ley No 2626
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Se establece un nuevo Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, tanto en el ámbito Municipal como en el del Servicio de Impuestos Nacionales, para la regularización de adeudos tributarios que se aplicará a partir de la vigencia de la presente Ley hasta el 2 de abril de 2004, bajo las modalidades establecidas en la Disposición Transitoria Tercera de la
Ley Nº 2492, con las modificaciones dispuestas en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.-
Se modifica el numeral 1 del inciso a), Pago único Definitivo, parágrafo 1, de la Tercera Disposición Transitoria de la
Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano con el siguiente texto:
"Se establece un pago equivalente al diez por ciento (10%) del total de las Ventas brutas declaradas en un año. A tal efecto se deberá tomar como base de cálculo el promedio de las ventas brutas declaradas de los cuatro (4) años calendario comprendidos entre 1999 y 2002. Dicho pago supone la regularización de todas las obligaciones tributarias (impuestos, sanciones y accesorios) pendientes por las gestiones fiscales no prescritas. Este pago podrá realizarse hasta el 2 de abril de 2004 al contado o mediante un pago ...
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