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LEY No 2615 de 18 de diciembre de 2003 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: MODIFÍCASE EL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.


Ley Nº 2615

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

Abolir el uso obligatorio del papel sellado, instituido por el Decreto Supremo Nº 21124, de 15 de noviembre de 1985 y Resolución Ministerial Nº 1039, de 13 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 2º.-

Modifícase el Parágrafo 1 del Artículo 920 del Código de Procedimiento Civil, elevado a rango de Ley, el 28 de febrero de 1997, por la Ley Nº 1760, quedando la redacción como sigue:
"Artículo 92°- (Redacción).

I.- Los escritos de las partes deberán ser redactados en idioma español, en máquina de escribir o a mano, en forma fácilmente legible, en papel simple y con los timbres de Ley."

ARTÍCULO 3º.-

I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27002, de fecha 17 de abril de 2003.

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes diciembre de dos mil tres años.

Fdo. Hormando Vaca ...

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