Ley Nº 2615
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Abolir el uso obligatorio del papel sellado, instituido por el
Decreto Supremo Nº 21124, de 15 de noviembre de 1985 y Resolución Ministerial Nº 1039, de 13 de noviembre de 2001.
ARTÍCULO 2º.-
Modifícase el Parágrafo 1 del Artículo 920 del Código de Procedimiento Civil, elevado a rango de Ley, el 28 de febrero de 1997, por la
Ley Nº 1760, quedando la redacción como sigue:
"Artículo 92°- (Redacción).
I.- Los escritos de las partes deberán ser redactados en idioma español, en máquina de escribir o a mano, en forma fácilmente legible, en papel simple y con los timbres de Ley."
ARTÍCULO 3º.-
I. Se abroga el
Decreto Supremo Nº 27002, de fecha 17 de abril de 2003.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes diciembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca ...
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