Ley Nº 2614
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva del Programa P.
Ley Nº 480 TÍTULO III, bajo tuición del Ministerio de Hacienda, la transferencia a título gratuito y definitivo, en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad, de los predios del ex Matadero FRIGASA, con una superficie de 40.000 M2. el cual ha sido adjudicado judicialmente con inscripción en la oficina de Derechos Reales, bajo la matricula 8.01.1.01.0000352 de fecha 18 de abril de 2002.
Consiguientemente, la Secretaría Ejecutiva deberá extender la respectiva minuta traslativa de dominio, en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad que le permita regularizar el derecho propietario en su favor.
ARTÍCULO 2º.-
Dada la naturaleza de la transferencia entre la Secretaria Ejecutiva del Programa P.
Ley Nº 480 TÍTULO III y el Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad, el destino del bien inmueble en beneficio de la comunidad, además de la gratitud de la transferencia, quedan liberados los impuestos inherentes a la transferencia y demás derechos. Asimismo se establece que los gastos de protocolización ante la Notaría de Gobierno, de los documentos de transferencia tendrán un arancel único de $us. ...
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