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LEY No 480 del 11 de Marzo de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un crédito en el exterior de hasta dos millones de dólares americanos ($us. 2.000.000.-).


Ley Nº 480

Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un crédito en el exterior de hasta dos millones de dólares americanos ($us. 2.000.000.-), con destino al fomento de la producción vitivinícola y su industrialización en los valles del departamento de Tarija y de las provincias Nor Cinti y Sur Cinti del departamento de Chuquisaca.

ARTÍCULO 2. El Banco Agrícola de Bolivia se encargará de la planificación e inversión de dicho crédito, conforme a los términos del artículo anterior.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 13 de diciembre de 1968.

Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional.- Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario.- Mario Olagivel Cassón, Senador Secretario.- Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario.- Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario.

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de ...

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