Ley Nº 2569
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Créase el Cantón "Morocollo" con capital del mismo nombre en la Segunda SECCIÓN de Provincia de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo su jurisdicción las localidades de: Morocollo, Camata, Lacaya y Lojrocachi.
ARTÍCULO 2º.-
Los limites son: al Norte con los cantones Ancoraimes y Cajllata; al Este con el Cantón Cajllata; al Sur con el Lago Titicaca y al Oeste con el Cantón Ancoraimes.
Las referencias geográficas establecidas por la Ex Comisión Interministerial de Límites:
PuntoAbscisas XCoordenadas Y595515200823939559650901082406006095133508244550609-A51185082434306105114008241810611509620824216062051495082415256215128458241500
ARTÍCULO 3º.-
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Artículo 29° de la
Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2OOO, queda en cargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la ...
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