LEY Nº 230 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
DECRETA:
EL CONGRESO NACIONAL
ARTÍCULO LO.- Se reajustan los ingresos del Presupuesto Departamental de Tarija, modificándose las leyes que a continuación se consignan y creándose nuevos arbitrios, en la siguiente forma:
ARTÍCULO 2O.- Elévase a Bs. 20.00, el impuesto que deberá pagarse por cada cabeza de ganado que se extraiga del Departamento de Tarija, establecido por Ley de 22 de enero de 1922, destinándose su rendimiento a Servicios Departamentales.
ARTÍCULO 3O.- El impuesto que grava la elaboarción o internación de soda, contemplado en Ley de 14 de diciembre de 1942, se eleva a Bs. 0.20 por botella, destinándose su recaudación a la compra y distribución gratuita de leche a los niños pobres de la capital por el Consultorio Externo del Hospital "San Juan de Dios", debiendo el Tesoro Departamental liquidar y entregar mensualmente los fondos al Comité Administrador de dicho Hospital, para su inversión con cargo de cuenta documentada. Los fondos recaudados hasta la fecha por concepto de este impuesto, serán entregados al mencionado Comité para adquisición de enseres y adaptación del local destinado al servicio
ARTÍCULO 4O.- Se grava con el impuesto ...
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