LEY No 230 del 19 de Diciembre de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: El cuero proveniente del derribe de ganado vacuno, se adjudicará o se venderá a la industria nacional, registrada en la correspondiente Cámara, en las cantidades que cubran sus necesidades y sujetándose a los precios internacionales del día, previas las deducciones por transporte y otras cargas propias de la exportación.
Ley Nº 230
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
El cuero proveniente del derribe de ganado vacuno, se adjudicará o se venderá a la industria nacional, registrada en la correspondiente Cámara, en las cantidades que cubran sus necesidades y sujetándose a los precios internacionales del día, previas las deducciones por transporte y otras cargas propias de la exportación.
ARTÍCULO 2.
Cubiertas las necesidades de la industria, con certificación expresa de su Cámara Nacional, el excedente podrá ser exportado previo el pago de los impuestos aduaneros vigentes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de diciembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún Sanjines, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Stanley Gamberos Diputado Secretario; Jorge Orozco Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años
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