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LEY del 23 de Noviembre de 1923 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: IMPUESTOS.- ELÉVANSE LOS DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDADES MINERAS Y PETROLÍFERAS,



LEY

IMPUESTOS.- Elévanse los de transferencia de propiedades mineras y petrolíferas, creados por ley de 25 de abril de 1922.


BAUTISTA SAAVEDRA,PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. POR CUANTO EL CONGRESO NACIONAL, HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- El artículo lº de la ley de 25 de abril de 1922, queda Modificado en los siguientes términos:


«ARTÍCULO 1º.- Los impuestos creados por las leyes de 7 de febrero de 1911 y 24 de septiembre de 1917, sobre transferencia de propiedades mineras y petrolíferas, se elevan en la proporción siguiente:
Por la transferencia de propiedades mineras se pagará el cuatro por ciento)4%) y por las pertenencias petrolíferas el diez por ciento (10%)».


ARTÍCULO 2º- Las propiedades mineras y petrolíferas que de empresas particulares se transformen en sociedades colectivas o anónimas, así como las en comandita y colectivas que se conviertan en anónimas pagarán, el tres por ciento (3%) las mineras y, el diez por ciento las petrolíferas (10%). quedando así modificadas las leyes de 7 de febrero de 1911 y 22 de abril de 1922.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 22 de noviembre de 1923.
SEVERO F. ALONSO.-Pedro Gutiérrez.
Felipe Guzmán, S. S.-J. Ml. Balcázar, D. S.- S. López Ballesteros, ...

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