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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

LEY del 22 de Noviembre de 1898 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: PRESTACION VIAL.-SU ADMINISTRACIÓN CORRESPONDE Á LAS MUNICIPALIDADES DE COCHABAMBA Y ORURO, DENTRO DE SU RESPECTIVA JURISDICCIÓN.



LEY DE 22 DE NOVIEMBRE

PRESTACION VIAL.-Su administración corresponde á las municipalidades de Cochabamba y Oruro, dentro de su respectiva jurisdicción.

SEVERO FERNANDEZ ALONSO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- La administración directa de la prestación vial satisfecha en trabajo personal ó dinero, al precio corriente de domicilio del contribuyente, corresponde durante tres años computados desde el 1º. de Enero próximo, á las Municipalidades de Cochabamba y de Oruro, dentro de su respectiva jurisdicción, sujetándose á las leyes vigentes.


ARTÍCULO 2º.- La municipalidad que falte á las prescripciones de la ley de 16 de Octubre de 1880 y Reglamentos respectivos, abonará á la Caja Departamental, una vez comprobada la infracción en proceso sumario administrativo, el monto total de las sumas distraidas y una multa equivalente al diez por ciento distribuible á prorrata entre los munícipes que apareciesen autores de tal determinación.


ARTÍCULO 3º.- El Ejecutivo reglamentará la presente Ley, tomando en cuenta las cláusulas sancionadas por la H. Cámara de Diputados y el informe de la Comisión de Hacienda del H. Senado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, Noviembre 18 ...

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