LEY del 22 de Noviembre de 1898 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PRESTACION VIAL.-SU ADMINISTRACIÓN CORRESPONDE Á LAS MUNICIPALIDADES DE COCHABAMBA Y ORURO, DENTRO DE SU RESPECTIVA JURISDICCIÓN.
LEY DE 22 DE NOVIEMBRE
PRESTACION VIAL.-Su administración corresponde á las municipalidades de Cochabamba y Oruro, dentro de su respectiva jurisdicción.
SEVERO FERNANDEZ ALONSO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- La administración directa de la prestación vial satisfecha en trabajo personal ó dinero, al precio corriente de domicilio del contribuyente, corresponde durante tres años computados desde el 1º. de Enero próximo, á las Municipalidades de Cochabamba y de Oruro, dentro de su respectiva jurisdicción, sujetándose á las leyes vigentes.
ARTÍCULO 2º.- La municipalidad que falte á las prescripciones de la ley de 16 de Octubre de 1880 y Reglamentos respectivos, abonará á la Caja Departamental, una vez comprobada la infracción en proceso sumario administrativo, el monto total de las sumas distraidas y una multa equivalente al diez por ciento distribuible á prorrata entre los munícipes que apareciesen autores de tal determinación.
ARTÍCULO 3º.- El Ejecutivo reglamentará la presente Ley, tomando en cuenta las cláusulas sancionadas por la H. Cámara de Diputados y el informe de la Comisión de Hacienda del H. Senado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, Noviembre 18 ...
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