fbpx


Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

LEY del 16 de Septiembre de 1938 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: JOSÉ ANTEZANA.- SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA QUE INDEMNICE A ESTE SEÑOR DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE OCACIONO LA REVOLUCION DE 1930.



LEY

JOSÉ ANTEZANA.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que indemnice a este señor de los daños y perjuicios que le ocasionó la revolucion de 1930.
TCNL. GERMAN BUSCH,PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley: LA CONVENCION NACIONAL DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en mérito de las pruebas y documentos producidos, qde acreditan en forma fehaciente los daños y perjuicios ocasionados al señor José Antezana, por las misas revolucionarias del año 1930, indemnice al impetrante por dichos daños y perjuicios, estableciendo el monto de la indemnización y forma de pago, conforme al valor de la moneda en aquel año, debiendo fijarse la partida correspondiente en el Presupuesto Nacional con cargo a los ingresos generales de la Nación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 12 de septiembre de 1938.
Renato Riverín.- A. Landívar Z.-A. Guzmán.-J. Ligerón R.-R. Jordán C.,
Secretarios.
POR CUANTO, la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 16 días del mes de septiembre de
1938 años. TCNL. G. BUSCH.- G. Gosálves.
G. Zárate.
Oficial Mayor de Gobierno.

...

Hay 3 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...

¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

  • check_circle30 días de acceso
  • check_circleAcceso completo a la norma
  • check_circleÍndice
  • check_circleQuick View D-Lex ©

Crea tu Oficina Virtual ahora !


Comienza GRATIS ahora !

Whatsapp



_____________ ∴ ____________

Nuestras Redes Sociales


             

© Derechoteca ™ Terms | Privacy