LEY Nº 1586 LEY DE 12 DE AGOSTO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP ÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley :
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad al art ículo 59, atribuci ón 12a. de la Constituci ón Políticadel Estado,seapruebay ratifica elAcuerdosobrePromoci ónyRecíprocaProtecci ónde Inversiones, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Reino de los Pa íses Bajos, en fecha 10 de marzo de 1992.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Mirtha Quevedo A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Alvaro Cossío,
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