Ley Nº 1560
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo Único.-
De conformidad con el artículo 59, atribución 5º, de la
Constitución Política del Estado, apruébanse los Contratos de Préstamo, suscritos entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo el día 8 de febrero de 1994, en la ciudad de Washington, D.C. Estados Unidos de América, por la suma de: el primero por SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 6.900.000.-), con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales de BID y, el segundo por CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 57.100.000.-), con cargo a los recursos del Capital Ordinario del BID; ambos préstamos destinados a financiar el Programa de Crédito para Desarrollo Urbano y Saneamiento (PRODURSA II).
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado ...
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