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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

LEY No 1541 del 21 Marzo 1994 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, por la suma de DEG. 28.300.000.00, destinado a financiar el Segundo Proyecto del Fondo de Inversión Social.


Ley Nº 1541

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Único.-

De conformidad con el artículo 59°, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, el día 8 de diciembre de 1993, en Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 28.300.000.00), destinado a financiar el Segundo Proyecto del Fondo de Inversión Social.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.

Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo ...

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