Ley electoral
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 200° de la
Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 235° de la misma Carta Magna, modifícanse los artículos 138° y 139° de la Ley Electoral vigente conforme al siguiente texto:
"Artículo 138º Los miembros de los Concejos y Juntas Municipales serán elegidos por sufragio popular según el sistema de lista incompleta y por el período de dos años. En los cantones se elegirá un Agente Municipal por el sistema de simple mayoría y para el mismo período.
Al igual que en las elecciones generales se utilizará la papeleta-sobre única multicolor y multisigno.
Artículo 139º Los miembros de los Concejos y Juntas Municipales se elegirán en número de:
A. Trece en las capitales de departamento y en las ciudades o poblaciones con más de cien mil habitantes.
B. Siete en las capitales de provincia y en poblaciones que cuenten con más de diez mil habitantes; y
C. Cinco en las secciones de provincia.
Para determinar el número de habitantes, la Corte Nacional Electoral recurrirá a los datos actualizados del Instituto Nacional ...
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