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LEY No 1527 del 22 Diciembre 1993 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 200 de la Constitución Política del Estado,concordante con el artículo 235 de la misma Carta Magna, modifícanse los artículos 138 y 139 de la Ley Electoral vigente.


Ley electoral

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 200° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 235° de la misma Carta Magna, modifícanse los artículos 138° y 139° de la Ley Electoral vigente conforme al siguiente texto:
"Artículo 138º Los miembros de los Concejos y Juntas Municipales serán elegidos por sufragio popular según el sistema de lista incompleta y por el período de dos años. En los cantones se elegirá un Agente Municipal por el sistema de simple mayoría y para el mismo período.

Al igual que en las elecciones generales se utilizará la papeleta-sobre única multicolor y multisigno.

Artículo 139º Los miembros de los Concejos y Juntas Municipales se elegirán en número de:

A. Trece en las capitales de departamento y en las ciudades o poblaciones con más de cien mil habitantes.

B. Siete en las capitales de provincia y en poblaciones que cuenten con más de diez mil habitantes; y

C. Cinco en las secciones de provincia.

Para determinar el número de habitantes, la Corte Nacional Electoral recurrirá a los datos actualizados del Instituto Nacional ...

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