LEY del 14 de Diciembre de 1944 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen:
LEY DE 14 DE DICIEMRE DE 1944
SOCIEDADES COOPERATIVAS SERVICIOS ELECTRICOS. - Con modificaciones, se eleva a rango de ley el Decreto Suprempo de 17 de febrero de 1943, que autoriza su oranización
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO, la H. Convencion Nacional ha sancionado la siguiente ley:
LA CONVENCION NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO LO. - Regirá como ley de la Nación el Decreto Supremo de 17 de febrero de 1943, que autoriza la organización de Sociedades Cooperativas de Servicios Eléctricos con aportes del Estado, las Municipalidades y los propios abonados.
ARTÍCULO 2O. - Se modifica el artículo 4o. del aludido Decreto Supremo en sentido de que el aporte del Estado será igual al que efectúe cada Municipalidad, hasta el limite máximo de veinte millones de bolivianos (Bs, 20.000.000.-).
ARTÍCULO 3º.- Independientemente del aporte del Estado que se refiere el artículo anterior, se destina al sostenimiento de estas cooperativas el 20 % del rendimiento del impuesto nacional a la renta de bienes urbanos, de las ciudades donde existen tales cooperativas.
El rendimiento de dicho recurso será entregado siempre qu el aporte de la respectiva Municipalidad sea superior al límite señalado de veinte millones de bolivianos (Bs, 20.000.000) y hasta una cantidad tal, qu sumada a ...
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