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LEY del 14 de Noviembre de 1929 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: FERROCARRIL CLIZA-AIQUILE. - PRÉSTAMO FLOTANTE PARA PROSEGUIR LOS TRABAJOS.



LEY DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1929

FERROCARRIL CLIZA-AIQUILE. - Préstamo flotante para proseguir los trabajos.

HERNANDO SILES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:


ARTÍCULO 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un préstamo flotante con la Empresa "Kennedy and Carey", hasta la suma de dos millones de bolivianos, necesaria para dejar en Sivingani la línea férrea Cliza-Aiquile y poner las demás obras en estado de resistir la acción de las aguas en la próxima estación. Este préstamo será invertido por la misma Empresa en las obras antedichas.


ARTÍCULO 2º - El monto de las sumas que se inviertan conforme al artículo anterior, devengarán el ocho por ciento (8 %) anual, que correrá conforme se realicen las erogaciones, desde la fecha en que, de acuerdo con el artículo 16 del contrato de construcción entre el Gobierno y la Kennedy and Carey, aquel debe hacer los pagos de los certificados mensuales respectivos.


ARTÍCULO 3º - El plazo para el pago total de las sumas invertidas por la Empresa y sus respectivos intereses, queda fijado en ocho meses, a contar de la fecha de la suscripción del contrato autorizado por la presente ley.



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