Ley Nº 132
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Elévase a rango de ley el
Decreto Supremo Nº 04323 de 22 de febrero de 1956, por el que se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de la sayaña "Tinta Pampa o Pujo Pampa", de 14.000 metros cuadrados, situada en la jurisdicción de Chulumani, provincia Sud Yungas, de este departamento, con destino a la escuela seccional de la Comunidad Cuchumpaya.
ARTÍCULO 2. Dejase sin efecto el
Decreto Supremo Nº 05710 de 24 de febrero de 1961.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 6 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Francisco Morales, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
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