Ley Nº 1314
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, El Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
CAPÍTULO I
Modificaciones Tributarias
ARTÍCULO 1. Modifícase al trece por ciento (13%), a la alicuóta general y única del impuesto al valor agregado (IVA), establecida en el Artículo 15° de la
Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986.
Modifícase en igual forma en la misma proporción la alicuóta del impuesto al régimen complementario del IVA, en aplicación del segundo párrafo del artículo 30º de la citada Ley.
ARTÍCULO 2. Ratifícase la aplicación del impuesto del 20% al consumo de energía eléctrica doméstica o residencial, superior al 120 KW/mes y al comercial en general. Se excluye al consumo industrial. Se exime también de este impuesto a los autoproductores independientes cuya producción no este interconectado a la adquirida de fuente externa.
ARTÍCULO 3. Incorpórase el siguiente inciso al artículo 76° de la
Ley Nº 843:
i) La compraventa de acciones, debentures y títulos valores, que se realiza a través de la Bolsa de Valores o fuera de ella.
ARTÍCULO 4. Los servicios prestados como, labores inherentes a la función del sector público, no deberán ser objeto de cobro alguno, salvo aquellos ...
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