LEY No 123 del 25 de Noviembre de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: MONOPOLIO DEL AUTOTRANSPORTE. Prohibiese todo monopolio en el servicio de autotransporte en la República.
Ley Nº 123
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Prohibiese todo monopolio en el servicio de autotransporte en la República.
ARTÍCULO 2º.-
Se garantiza la plena libertad de trabajo en este servicio, conforme determina el artículo 137 de la Ley General de Trabajo.
ARTÍCULO 3º.-
El ingreso de nuevos vehículos al servicio público es libre y solo se sujetará al pago de los impuestos creados por ley.
ARTÍCULO 4º.-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 21 de noviembre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años. ...
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