LEY No 1209 del 19 de Noviembre de 1990 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Créase el cantón BELEN en la provincia Litoral del Departamento de Oruro.
Ley Nº 1209
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el cantón BELEN en la provincia Litoral del Departamento de Oruro
ARTÍCULO 2. De conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 30 de octubre de 1968
Fdo. H. Manfredo Kempff Mercado, Presidente H. Senado Nacional - H. Franz Ondarza Linares, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario - H. Ivan Angulo Flores, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.
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