LEY del 12 de Enero de 1900 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: YUNGAS.-QUEDA DIVIDIDA ESTA PROVINCIA EN NOR Y SUD YUNGAS.
LEY DE 12 DE ENERO YUNGAS.- Queda dividida esta provincia en Nor y Sud Yungas. JOSE MANUEL PANDO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA POR CUANTO, la convención Nacional ha sancionado la siguiente ley: LA CONVENCION NACIONAL, DECRETA: Artículo único.-Se adopta como ley del Estado el Supremo Decreto de 1.º de julio del pasado año, por el cual se ha dividido la provincia de Yungas en dos, denominadas Nor y Sud Yungas, con las modificaciones siguientes: El art. 4.º del Decreto quedará redactado así: "Se fijan como límites divisorios entre las provincias de Nor y Sud Yungas, los ríos Unduavi; Tamampaya y Wopi; y el artículo 5.º en esta forma: "Las demarcaciones de los cantones de la primera sección de Nor Yungas, serán las mismas que actualmente existen". "En la segunda sección, el Cantón Coripata y el vice-cantón Arapata, tendrán por límite el río de Peri hasta su confluencia con el Tamampaya, subsistiendo, entre dicho vice-cantón y el cantón Coroico, la misma demarcación que separaba á este último del de Coripata". Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines consiguientes. Sala de sesiones de la Convención Nacional.-Oruro, 9 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ.
Abel Iturralde.-C. Secretario.
Alfredo Ascarrunz.-C. Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, Oruro, á los 12 días del mes de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO, Carlos V. Romero ...
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