LEY No 117 del 11 de Noviembre de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: COMITÉ DE OO. PP. Interpretase los incisos f), g), h), i) del artículo primero y ampliase el inciso i) del mismo artículo de la ley de 7 de diciembre de 1960.
Ley Nº 117
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Interpretase los incisos f), g), h), i) del artículo primero y ampliase el inciso i) del mismo artículo de la ley de 7 de diciembre de 1960, sobre impuestos para el comité de Obras Públicas de la capital y Obres Públicas provinciales del departamento del Beni, en los siguientes términos:
El inciso i) dirá:
"i) 6.000 Bs. (SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) por botella de bebidas importadas (con alcohol) y por lata de 16 litros o más de alcohol potable importado."
Los impuestos sobre bebidas internadas a que hacer referencia los incisos f), g), h), i) de la ley de 7 de diciembre de 1960, serán aplicados y recaudados en el lugar de consumo o destino final, quedando prohibido gravar a las que están en tránsito.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de octubre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboltd B., Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
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