Ley Nº 1095
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Créase el Cantón "VILLA VILAQUE" en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las comunidades: CUCUTA, PAMPAJASI, COLPANI, HAURI PAMPA, COCHAPAMPA, MUROKANTAÑA, VILLA VILAQUE.
ARTÍCULO 2.
Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Patamanta; al Sud, con el Cantón Laja, de la Provincia Los Andes; al Este, con la Provincia Murillo y al Oeste, con el Cantón Patamanta Provincia Los Andes.
ARTÍCULO 3.
El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO ...
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