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LEY No 1095 del 21 de Febrero de 1989 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: CREASE EL CANTÓN VILLA VILAQUE.


Ley Nº 1095

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.

Créase el Cantón "VILLA VILAQUE" en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las comunidades: CUCUTA, PAMPAJASI, COLPANI, HAURI PAMPA, COCHAPAMPA, MUROKANTAÑA, VILLA VILAQUE.

ARTÍCULO 2.

Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Patamanta; al Sud, con el Cantón Laja, de la Provincia Los Andes; al Este, con la Provincia Murillo y al Oeste, con el Cantón Patamanta Provincia Los Andes.

ARTÍCULO 3.

El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO ...

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