LEY Nº 073
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
La presente Ley tiene por objeto regular los ámbitos de vigencia, dispuestos en la
Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente; y determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico.
ARTÍCULO 2. (MARCO CONSTITUCIONAL).-
I. Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.
II. La presente Ley se fundamenta en la
Constitución Política del Estado, la
Ley N° 1257 que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la
Ley N° 3897 de 26 de junio de 2008, que eleva a rango de Ley la ...
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