Ley Nº 3897
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifícase el Artículo 0° de la
Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007, con el siguiente texto:
"De conformidad al artículo 59, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se elevan a rango de Ley los 46 artículos de la Declaración de las Nacio nes Unidas, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en el 61 ° Pe ríodo de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007."
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de junio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil ocho años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca ...
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