LEY del 06 de Noviembre de 1940 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: VILLORIOS EN CANTONES.- SE ERIGEN LOS DE CAMIRI E IPATÁ, EN LA PROVINCIA CORDILLERA, DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ.
LEY
VILLORIOS EN CANTONES.- Se erigen los de Camiri e Ipatá, en la Provincia Cordillera, Departamento de Santa Cruz.
MINISTERIO DE GOBIERNO
GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO 1O.- Se erigen en cantones los villorios Camiri e Ipatá, en la provincia de Cordillera, Departamento de Santa Cruz. Artículo 2o.- Se erige la 5a. sección municipal con asiento en Gutiérrez, con jurisdicción en el cantón Ipatá y de más rancheríos; asimismo, se crea la 6a. sección municipal con asiento en Camiri, con jurisdicción en el cantón Choreti y demás rancheríos, ambas en la provincia de Cordillera, departamento de Santa Cruz. Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, hará la delimitación
correspondiente de las nuevas secciones municipales.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de octubre de 1940.
(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- A. Saavedra N., Senador Secretario.-
Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 6 días del mes ...
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