LEY No 04-09-1941 del 04 de Septiembre de 1941 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: SUPERAVIT.- DEL QUE CORRESPONDE AL PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL DE TARIJA, SE DESTINA A DIFERENTES OBRAS.
LEY
SUPERAVIT.- Del que corresponde al Presupuesto Departamental de Tarija, se destina a diferentes obras.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1O.- a) Destínase la suma de Bs. 80.000.-, provenientes del superávit del Presupuesto Departamental de Tarija correspondiente al año 1940, para la colocación de mosaicos en la Catedral de la ciudad de Tarija; b) Bs. 2.400.-, para el pago de alquiler del local que ocupa la Dirección de Tránsito; c) Bs. 600.-, para el alumbrado de la cárcel pública; d) Bs. 12.357.39, para el Pabellón de Niños del Hospital San Juan de Dios.
ARTÍCULO 2º.- Al Item 67 del párrafo K del Presupuesto Departamental de Egresos de la actual gestión, fijado en Bs. 365.980.-, para obras públicas en el Departamento, se le asigna la partida de Bs. 491.285.70, suma que se invertirá en la siguiente forma: a) Bs. 50.000. -, para obras públicas en provincias, distribuibles en partes iguales a cada una de ellas; b) Bs. 60.000.-, para la terminación del Hogar Deportivo; c) Bs. 381.285.70, para la construcción de un balneario en el lugar denominado "El Morro", sobre el Río Guadalquivir.
ARTÍCULO 3º.- Se declara de utilidad y necesidad pública la ...
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