LEY del 03 de Abril de 1929 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: SUELDOS DEVENGADOS. - PARTIDA PARA PAGAR LOS QUE CORRESPONDEN AL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1929
SUELDOS DEVENGADOS. - Partida para pagar los que corresponden al Vicepresidente de la República.
HERNANDO SILES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO. - Consígnase en el Presupuesto de Gobierno, por concepto de sueldos devengados del Vicepresidente de la República, correspondientes a los años 1927 y 1928, la suma de veintidos mil quinientos bolivianos (Bs. 22,500. -); que corresponden: a sueldos pertenecientes a dichos años, Bs. 12,500 y por reitegro de sus haberes en esos mismos
años Bs. 10,000.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de Marzo de 1929.
Román Paz. - Constantino Carrión V.
Anv. L. Velasco, S. S. - Octavio O' C. d' Arlach,
D. S. - J. Antelo, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de 1929
años.
H. SILES. - V. Sánchez Peña
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