FE DE ERRATAS
Conforme dispone el Art. 8 de la Resolución Ministerial No 212/13 de 17 de julio de 2013, se realiza la siguiente corrección:
I. En la
Ley 439 de 19 de noviembre de 2013 - CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
Dice:
"SEGUNDA. Se abroga el Código de Procedimiento Civil promulgado por Decreto Ley No 12750 de 6 de agosto de 1975, puesto en vigencia el 2 de abril de 1976 y elevado a rango de
Ley No 1760 de 28 de febrero de 1997, sus modificaciones y toda disposición contraria al presente Código a la entrada en vigencia plena del presente Código.
Debe decir:
SEGUNDA. Se abroga el Código de Procedimiento Civil promulgado por
Decreto Ley No 12760 de 6 de agosto de 1975, puesto en vigencia el 2 de abril de 1976 y elevado a rango de
Ley No 1760 de 28 de febrero de 1997, sus modificaciones y toda disposición contraria al presente Código a la entrada en vigencia plena del presente Código. ...
Hay -32 palabras restantes para leer que son aproximadamente -0 páginas ...