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Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Apruébase y promúlgase como Leyes de la República el Código Civil en sus 4 libros y 1.570 artículos, los 4 últimos transitorios, y Código de Procedimiento Civil en sus 4 libros y 790 artículos, el último transitorio .


DECRETO LEY Nº 12760

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10575 de 10 de noviembre de 1972 se crearon las Comisiones encargadas de la redacción de los Proyectos de Código Civil y Código de Procedimiento Civil, con el fin de renovar esos cuerpos legales para que los nuevos respondan a las necesidades y exigencias del proceso de desarrollo que ha iniciado el Gobierno Nacional;

Que las Comisiones creadas al efecto, entregaron los respectivos Proyectos luego de un profundo y detenido estudio;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Nacional consciente de la trascendencia y responsabilidad histórica de dar al país una moderna y eficiente legislación, ha considerado necesario promulgar el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

Apruébase y promúlgase como Leyes de la República, los siguientes Códigos: Código Civil, en sus 4 Libros y 1.570 Artículos, los cuatro últimos transitorios. Código de Procedimiento Civil, en sus 4 Libros y 790 Artículos, el último transitorio.

ARTÍCULO 2º.-

Los Códigos señalados en el Artículo anterior, entrarán en vigencia en todo el territorio de la República el día 2 de abril de 1976.

ARTÍCULO 3º.-
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