DECRETO SUPREMO N° 5691
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 25 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.
Que el inciso a) del Artículo 35 del
Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra o Ministro de la Presidencia, coordinar y orientar la acción político - administrativa del Órgano Ejecutivo conforme a las directrices de la Presidenta o Presidente del Estado.
Que las efemérides nacionales constituyen actos de civismo y patriotismo que permiten recordar los acontecimientos históricos de gestas libertarias y llenan de fervor al pueblo boliviano.
Que es necesario emitir una norma que regule la organización de los actos de conmemoración de las efemérides nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia y la participación de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia o una delegación presidencial en las efemérides de los Gobiernos Autónomos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Los actos cívicos de efemérides nacionales serán organizados ...
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