DECRETO SUPREMO N° 5675
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
Que el Parágrafo I del Artículo 165 del
Texto Constitucional establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que los numerales 4 y 8 del Artículo 172 de la
Constitución Política del Estado disponen que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y dictar decretos supremos y resoluciones.
Que el Artículo 232 del
Texto Constitucional señala que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que la
Ley N° 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del ...
Hay 58717 palabras restantes para leer que son aproximadamente 235 páginas ...