DECRETO SUPREMO N° 5683
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el inciso b) del Artículo 11 de la
Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece como objetivo general de la Política Nacional de Hidrocarburos, ejercer el control y la dirección efectiva, por parte del Estado, de la actividad hidrocarburífera en resguardo de su soberanía política y económica.
Que el Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 5516, de 13 de enero de 2026, aprueba la metodología de ajuste de precios incluido en el Anexo 1 "Reglamento de Precios de los Productos Derivados de Petróleo" que forma parte del citado Decreto Supremo.
Que el inciso a) de la Disposición Adicional Quinta del
Decreto Supremo N° 5652, de 9 de julio del 2026, autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN de acuerdo a disponibilidad financiera a realizar la asignación de recursos a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB para cubrir el diferencial de los costos que correspondan a la importación y el precio pre-terminal o precio ...
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