DECRETO SUPREMO N° 5652
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el inciso b) del Artículo 11 de la
Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece como objetivo general de la Política Nacional de Hidrocarburos, ejercer el control y la dirección efectiva, por parte del Estado, de la actividad hidrocarburífera en resguardo de su soberanía política y económica.
Que a través de
Decreto Supremo Nº 5516, de 13 de enero de 2026, se ha logrado estabilizar los precios de los productos derivados del petróleo con excepción del Gas Licuado de Petróleo – GLP destinados al mercado interno, en el marco de la sostenibilidad fiscal, la equidad social y la eficiencia económica.
Que el Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 5516 aprueba la metodología de ajuste de precios incluido en el Anexo 1 "Reglamento de Precios de los Productos Derivados de Petróleo" que forma parte del citado Decreto Supremo.
Que el Artículo 5 del
Decreto Supremo Nº 5516 aprueba el "Reglamento sobre el Régimen de Precios de Gas Natural Vehicular", ...
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