DECRETO SUPREMO N° 5591
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y comercio exterior.
Que el Artículo 26 de la
Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la
Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.
Que el
Decreto Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, señalan una estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
Que es necesario aprobar un Decreto Supremo que abrogue el
Decreto Supremo N° 5547, de 18 de febrero de 2026.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETА:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se ...
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