DECRETO SUPREMO N° 5566
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la
Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el numeral 8 del Artículo 172 del
Texto Constitucional establece que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley, dictar decretos supremos.
Que el Artículo 232 de la
Constitución Política del Estado dispone que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el
Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, y sus modificaciones, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como define los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la
Constitución Política del Estado.
Que el
Decreto Supremo N° 5550, de ...
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