DECRETO SUPREMO N° 5550
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la
Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el numeral 8 del Artículo 172 del
Texto Constitucional establece que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley, dictar decretos supremos y resoluciones.
Que el
Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, y define los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la
Constitución Política del Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 21 del
decreto Supremo N° 4857, modificado por los Decretos Supremos N° 5488, de 16 de noviembre de 2025 y N° 5493, de 24 de noviembre de 2025, señala dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia a la Dirección General de Comunicación y Vocería.
Hay 1485 palabras restantes para leer que son aproximadamente 6 páginas ...