DECRETO SUPREMO N° 5565
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 16 de la
Constitución Política del Estado determina que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
Que el Parágrafo I del Artículo 20 del
Texto Constitucional establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la
Constitución Política del Estado dispone como competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Que la
Ley Nº 1204, de 18 de julio de 2019, ratifica el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Realización del Programa Denominado "Programa Cosechando Agua - Sembrando Luz: Componente Agua Segura (Segunda Fase)", suscrito el 8 de junio de 2018.
Que el
Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el ...
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