DECRETO SUPREMO N° 3364
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 232 de la
Constitución Política del Estado, establece que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de competencia, eficiencia, calidad, responsabilidad y resultados.
Que el numeral 22 del Parágrafo I y el numeral 34 del Parágrafo II del Artículo 298 del
Texto Constitucional, determinan que la política económica y planificación nacional es competencia privativa del nivel central del Estado y que la deuda pública interna y externa es una competencia exclusiva de este nivel del Estado.
Que al Artículo 8 de la
Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que el Sistema de Presupuesto preverá, en función de las prioridades de la política gubernamental, los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual y su asignación a los requerimientos monetarios de la Programación de Operaciones y de la Organización Administrativa adoptada.
Que el Parágrafo IV del Artículo 4 de la
Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que los recursos provenientes de la cooperación internacional, se canalizaran de acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.
Que ...
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