DECRETO SUPREMO N° 5344
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 17 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado determina que una de las competencias privativas del nivel central del Estado es la Política general sobre tierras y territorio, y su titulación.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del
Texto Constitucional establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la
Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la
Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificado por la
Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, Modificación de la
Ley Nº 1715 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, crea el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y ...
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