DECRETO SUPREMO N° 4896
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la
Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que el numeral 1 del Artículo 9 del
Texto Constitucional, señala como fin y función esencial del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley, constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
Que los numerales 3 y 4 del Parágrafo I del Artículo 175 de la
Constitución Política del Estado, disponen que las Ministras y los Ministros de Estado, tienen entre sus atribuciones, la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente, así como dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que el Artículo 3 de la
Ley N° 387, de 9 de julio 2013, del Ejercicio de la Abogacía, establece que el ejercicio de la abogacía es una función social al servicio de la Sociedad, del Derecho y la Justicia.
Que el numeral 4 del Artículo 14 de la
Ley N° 387, señala ...
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